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Aclaraciones importantes sobre el Registro de Conducir

A raíz de algunos planteos efectuados respecto a los inconvenientes surgidos por el cobro de multas e infracciones al momento de renovar o gestionar la licencia de conducir, informamos a la comunidad que nuestro municipio, mediante la ordenanza 04/2012, adhirió a la Ley Provincial de Tránsito 10.025 y, a su vez, a la Ley Nacional de Tránsito 24.449. Estas leyes establecen el Registro Provincial y Nacional de Antecedentes de Tránsito, más precisamente en el art. 5 y el art. 8, respectivamente.

Asimismo, informamos que existe en nuestro país, dentro del Ministerio de Transporte, el sistema de cobro interjurisdiccional, al cual adherimos en el marco del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT). Esto implica que todo ciudadano que deba realizar cualquier tipo de trámite con su licencia de conducir deberá abonar las infracciones con sentencia firme pendientes de pago cometidas en cualquiera de las jurisdicciones adheridas.

Por lo tanto, se descarta que haya una actitud caprichosa o antojadiza del municipio al respecto. Como se aclara más arriba, estamos sujetos a la vigencia de las leyes y demás disposiciones nacionales y provinciales que regulan expresamente esta materia.

Igualmente, reiteramos que los descargos de las multas existentes deben presentarse ante los juzgados de faltas correspondientes, ya que las mismas no son municipales.